El título oficial «Master Universitario en Finanzas» de la Universidad de Murcia ha sido reconocido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para acreditar que el personal que disponga de este título cuenta con la calificación adecuada para prestar asesoramiento en materia de inversión. Este reconocimiento se une al que ya posee el “Máster Universitario en Auditoría de Cuentas” del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por el cual, aquellos alumnos que superen el citado máster quedarán dispensados de la primera fase del examen de aptitud profesional para la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Ambos reconocimientos ponen de manifiesto la apuesta por la empleabilidad en puestos de alto valor añadido para los alumnos que cursan Másteres en la Facultad de Economía y Empresa de la UMU.
El 3 de enero de 2018 ha comenzado la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros, basado en la directiva MiFID II, Directiva 2014/65/EU relativa a los mercados de instrumentos financieros, y el reglamento MiFIR, Reglamento UE 600/2014 relativo a los mercados de instrumentos financieros.
MiFID II establece expresamente la obligación de que el personal que preste asesoramiento financiero o informe disponga de los conocimientos y competencias necesarios y prevé que los Estados miembros publiquen los criterios utilizados para evaluarlos.
Por ello, la Autoridad Europea del Mercado de Valores (ESMA) publicó el 22 de marzo de 2016 unas “Directrices para la evaluación de los conocimientos y competencias del personal que informa y que asesora” que son de aplicación desde el 1 de enero de 2018.
Teniendo en cuenta estas Directrices de ESMA, la GUÍA TÉCNICA 4/2017 publicada el 27 de junio de 2017 por la CNMV establece los criterios que se consideran adecuados para que las entidades puedan demostrar que el personal que informa o que asesora sobre servicios de inversión posee los conocimientos y competencias necesarios.
El objetivo es que los inversores comprendan los riesgos de los productos en los que invierten, para lo cual es preciso que quien se los ofrezca disponga de los conocimientos necesarios para entenderlos y saber explicarlos y para valorar si son adecuados o idóneos para cada cliente, lo que debe ser garantizado por las entidades que prestan servicios de inversión. Si bien disponer de conocimientos adecuados por parte de quien informa o asesora no es garantía de una adecuada prestación del servicio, sí constituye un requisito imprescindible para ello.
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